LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título IV Procedimiento ante el Jurado ›
Capítulo II Reglas durante el Juicio
Artículo 447
Lectura del veredicto.
Todos los intervinientes regresarán a la audiencia para conocer el resultado de la deliberación.
El Juez preguntará al Jurado si han llegado a un veredicto y el presidente del Jurado dará a conocer el veredicto.
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Art. 445
Deliberación. Cuando el Jurado se retire a deliberar, elegirá de entre ellos, por mayoría, un Presidente que dirigirá la discusión. El Juez no podrá influir en las deliberaciones del Jurado ni podrá inducir a los jurados a tomar una decisión determinada. Durante el tiempo de la deliberación, los jurados podrán solicitar del Juez las aclaraciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su tarea. En estos casos, le remitirán por escrito al Presidente de la audiencia las interrogantes que requieran aclaración, las cuales serán evacuadas en presencia de las partes que se encuentren en el Tribunal. Cuando se proceda por varios cargos contra un mismo acusado, se considerará cada uno de ellos en forma separada. Cuando se proceda contra varios imputados, se examinará separadamente la situación de cada uno.
Art. 446
Decisión. Los jurados decidirán por mayoría.
Art. 448
Efectos del veredicto. Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: 1. Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. 2. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.
Art. 449
Irrecurribilidad del veredicto. El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente.
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