Artículo 443
Escogencia de los jurados.
En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trate.
Las partes podrán recusar libremente hasta tres de los seleccionados.
Seleccionados los jurados, las boletas correspondientes serán custodiadas por la Oficina Judicial en estricta reserva hasta el día siguiente cuando se procederá a hacerlas efectivas.
El Jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia.
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