LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VIII Ejecución Penal y Medidas de Seguridad ›
Capítulo I Ejecución Penal
Artículo 423
Individualización.
La ejecución de la pena se individualizará conforme a las circunstancias personales del condenado y al plan de tratamiento elaborado para su reinserción social.
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Art. 424
Beneficios penitenciarios. El Juez de Cumplimiento resolverá sobre la concesión de beneficios penitenciarios conforme a lo establecido en la ley.
Art. 421
Reconocimientos de evidencias. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos. Antes del reconocimiento de un objeto, se procederá a solicitar a la persona que deba reconocerlo que lo describa. Cuando se disponga el reconocimiento de voces, sonidos y cualquier elemento que pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán en lo posible las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Art. 422
Otros medios de prueba. Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán utilizarse otros distintos, siempre que no afecten garantías fundamentales ni violenten derechos humanos. La forma de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos.
Art. 425
Conclusión de la deliberación. Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, la decisión en torno a la culpabilidad o inocencia de los sindicados deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaran.
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