Artículo 419
Lectura o exhibición de documentos, informes, objetos y otros medios.
Los documentos o informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
Los objetos que constituyan evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes.
Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
El Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciera conveniente y se asegurara el conocimiento de su contenido.
Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento de ellos.
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