LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título IV Procedimiento ante el Jurado ›
Capítulo II Reglas Durante el Juicio
Artículo 398
Interrogatorio.
Los testigos serán interrogados por las partes, iniciando la que adujo el testimonio, y luego por la contraparte.
Las preguntas pueden ser formuladas de manera amplia, pero relacionadas con el proceso sin hacerles sugerencias, ofrecerles las respuestas o presionarlos.
Serán examinados por separado y entre ellos no debe existir ningún tipo de comunicación durante el desarrollo de esta diligencia.
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Art. 396
Excepciones a la obligación de comparecencia. Cuando se requiera la declaración testimonial del Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de Estado, los Viceministros de Estado, los Procuradores, los Directores de Entidades Autónomas y Semiautónomas del Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Embajadores y Cónsules, los Jueces y Fiscales, estos pueden solicitar que la deposición se realice en el lugar donde cumplen sus funciones.
Art. 397
Reglas sobre el testimonio. Quien preside moderará el interrogatorio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Art. 399
Contrainterrogatorio. Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria. A solicitud fundada de una de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.
Art. 400
Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieran presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos poco claros para ellos.
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