LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título II Fase Intermedia Capítulo I Audiencia de Formulación de Acusación

Artículo 349

Apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, si no se hubiera suspendido, o bien en la nueva fecha que fijará el Juez de Garantías dentro de cinco días de recibidos los antecedentes del Tribunal de Juicio, dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

1. El Tribunal competente para conocer el juicio oral.

2. Los nombres y las generales de las partes intervinientes en el juicio.

3. La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieran realizado en ella.

4. Los hechos que se dieran por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

343. 5. La acción restaurativa, si la hubiera.

6. Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo con lo previsto en el artículo

346. 7. La individualización de los testigos, peritos e intérpretes que deberán ser citados a la audiencia del juicio oral, con sus respectivas direcciones o domicilios, salvo que hubiera hecho reserva de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332.

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Art. 347
Objeciones a la prueba. Una vez decididas las cuestiones señaladas en la nueva audiencia o bien solucionadas en ella, si no se recurrió, el Juez de Garantías le dará la palabra al Fiscal para que haga un resumen de su acusación y su prueba, luego al querellante y al final a la defensa, con los mismos objetivos. Se discutirán en primer término las proposiciones de acuerdos o convenciones probatorias que hiciera el defensor o el Juez, en los términos señalados en el artículo 343 de este Código. A continuación se debatirá sobre la exclusión e inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos. La decisión de admisibilidad o de la exclusión probatoria deberá motivarse oralmente. La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el Fiscal, y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de recurso de reconsideración. En el caso de la apelación se suspenderá la audiencia y el superior jerárquico deberá resolverla dentro de un plazo de diez días siguientes al recibo del recurso.
Art. 348
Prohibición de prueba de oficio. El Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio no podrán decretar, en ningún caso, pruebas de oficio.
Art. 350
Motivos. El sobreseimiento procederá: 1. Si el hecho no se cometió. 2. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho. 3. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad. 4. Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio. 5. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación. 6. Cuando no haya mérito para acusar. El sobreseimiento será de carácter temporal mientras el encausado legalmente citado o notificado no se presente a un acto procesal.
Art. 351
Decisión de abstención. Previo a la solicitud de sobreseimiento, el Fiscal deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante su decisión de abstención de formulación de acusación. En el supuesto de que la víctima o el querellante se manifiesten de acuerdo con la petición fiscal, no se citará a audiencia.

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