Artículo 328
Procedimiento para reconocimiento.
La persona que será sometida al reconocimiento se colocará entre al menos seis personas de rasgos físicos parecidos a ella.
Quien realice el reconocimiento deberá decir si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señalará con precisión.
La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo.
Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas.
El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado.
Cuando el investigado no pueda ser conducido personalmente, se procederá a utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.
El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor del imputado.
La falta de comparecencia del defensor podrá ser suplida por un defensor público.
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