LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título I Fase de Investigación ›
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 289
Organismos de investigación.
Los organismos de investigación deben cumplir sin dilación las órdenes de averiguación o de comisiones específicas que les impartan los agentes del Ministerio Público, en adición a las establecidas en su respectiva Ley Orgánica.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 290
Conservación del lugar de la investigación. Si desde el primer momento de la investigación de un hecho no fuera posible individualizar al autor o a los partícipes y testigos, el Ministerio Público o los agentes de los organismos de investigación podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar o que no se comuniquen entre sí antes de informar, o que no se modifique el estado de las cosas y de los lugares, dispensando las medidas que estimen necesarias, siempre que no requieran orden de autoridad competente.
Art. 287
Reserva. Durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes. Los abogados serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que se encuentren detenidos y podrán examinar las actuaciones para decidir si aceptan participar en el caso. Las partes y los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tendrán obligación de guardar reserva.
Art. 288
Dirección de la investigación. Los Fiscales dirigirán la investigación y podrán encomendar a los organismos auxiliares de investigación todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Art. 291
Plazo de la fase de investigación. El Ministerio Público, a partir de la formulación de imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo máximo de seis meses, salvo el supuesto previsto en el artículo 502 de este Código. Al concluir la investigación, el Fiscal deberá comunicar el cierre de esta al imputado, a su defensor y a la víctima y querellante si los hubiera. El incumplimiento de este plazo acarreará la sanción disciplinaria por parte del superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar por su proceder.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.