LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título I Fase de Investigación Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 285

Ausencia del investigado.

Si el investigado, una vez citado legalmente, no concurre a la audiencia de formulación de imputación, el Juez de Garantías podrá decretar el sobreseimiento temporal de la causa hasta que el investigado se presente o sea localizado.

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Art. 283
Sometimiento al juicio oral inmediato. Después de formulada la imputación y, tratándose de delitos sancionados con pena superior a tres años, si el Fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá acusar verbalmente al imputado en la misma audiencia. En este caso, el Juez de Garantías citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, luego de lo cual se verificará el juicio ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Art. 284
Sometimiento al procedimiento directo inmediato. Después de formulada la imputación y cuando el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria y solicite para el imputado una pena de hasta cuatro años, podrá acusarlo verbalmente en la misma audiencia. Si este acepta los hechos de la acusación, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio. Si no admite el procedimiento directo, el mismo Juez citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral correspondiente.
Art. 286
Control judicial anterior a la formulación de la imputación. En caso de que a alguna persona se le cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin que medie formulación en su contra, acudirá ante el Juez de Garantías para instar la inmediata formulación de la imputación. En este caso, el Juez dará un plazo de dos días al Fiscal para que la formule y, de no hacerlo, decretará el archivo de los antecedentes si los hubiera y dejará sin efecto toda medida intrusiva que afecte al solicitante. Asimismo, la víctima podrá instar al Fiscal para que se pronuncie sobre la investigación, caso en el cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 149 de este Código.
Art. 287
Reserva. Durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes. Los abogados serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que se encuentren detenidos y podrán examinar las actuaciones para decidir si aceptan participar en el caso. Las partes y los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tendrán obligación de guardar reserva.

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