Artículo 252
Aprehensión provisional.
Serán aprehendidos provisionalmente por el funcionario de instrucción los instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, seguridad informática, extorsión, secuestro, pandillerismo, sicariato, terrorismo y financiamiento del terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos, contra la trata de personas y delitos conexos, contra la trata de personas y delitos conexos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos y quedarán a órdenes de Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decida por el Juez competente.
Cuando resulte pertinente, la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda.
La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o indirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas.
Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor, naves o aeronaves, bienes muebles o inmuebles de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el Juez competente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa.
Cuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios con dos o más propietarios o accionistas, esta solo recaerá sobre la parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos establecidos en este artículo y siempre se hará respetando los derechos de terceros afectados con esta medida.
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