Artículo 226
Audiencia.
Cuando el imputado esté privado de su libertad, el Juez fijará audiencia para decidir la aplicación de la medida cautelar personal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de libertad, para legalizar la aprehensión y solicitar la medida cautelar personal.
A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público y la defensa.
Si la víctima está presente, podrá participar en esta.
El Juez decidirá en el acto.
El Juez dispondrá la libertad del imputado cuando estime que la aprehensión vulneró derechos fundamentales o considera que la medida cautelar no procede.
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