Artículo 215
Suspensión del proceso. El proceso se suspenderá, a solicitud del imputado, a través de su defensor técnico, hasta antes del auto de apertura a juicio, cuando concurran los siguientes presupuestos:
1. Que se trate de un delito que admita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
2. Que el imputado haya admitido los hechos.
3. Que el imputado haya convenido en la reparación de los daños causados como consecuencia de la conducta delictiva, lo cual permite acuerdos con la víctima de asumir formalmente la obligación de reparar el daño en la medida de sus posibilidades. El Juez queda facultado para disponer la suspensión condicional del proceso sujeto a condiciones si lo estima adecuado a Derecho, aun cuando el imputado no logre un acuerdo total con la víctima.
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