LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título IV Procedimientos Alternos de Solución del Conflicto Penal Capítulo II Conciliación y Mediación

Artículo 207

Periodo para derivar el conflicto.

Hasta antes de la apertura a juicio, las partes pueden solicitar al Fiscal o Juez de Garantías la derivación del conflicto penal a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.

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Art. 209
Suspensión. El Juez de Garantías decretará la suspensión provisional de la tramitación de la causa hasta por el término de un mes para las sesiones de mediación. A petición de las partes, cuando se trate de la incorporación de criterios objetivos para la cuantificación del resarcimiento de los daños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.
Art. 205
Formas naturales de resolución de conflictos. Los pueblos indígenas mantendrán las formas naturales de resolución de sus conflictos, como un medio de administración de justicia local fundado en sus valores, visiones y forma de vida. A las personas, entidades u órganos dedicados a estas actividades se les denomina Autoridades Tradicionales Indígenas a diferencia de los reconocidos por el Estado.
Art. 206
Conciliación. En los delitos que admiten desistimiento de acuerdo con el artículo 201, el Ministerio Público promoverá la conciliación entre la víctima y el imputado. En estos supuestos, la conciliación tendrá lugar en el centro que escojan las partes. Mientras se adelanta la conciliación se suspenderá condicionalmente el proceso por un término máximo de un mes. Si se llega a un acuerdo conciliatorio, no habrá extinción de la acción penal hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en el acta de conciliación. Si se incumple el acuerdo, se reanudará la acción penal, si se cumple, se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada.
Art. 208
Remisión. El Fiscal o Juez de Garantías evaluará el conflicto y si este es de los que admite acuerdo y disposición de las partes remitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público e informará a las partes sobre sus derechos y garantías y sobre la naturaleza y las ventajas de los métodos alternos de resolución de conflictos. La derivación se hará mediante un Protocolo de Atención, previa coordinación con los Centros.

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