Artículo 198
Procedencia de las nulidades procesales.
Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
Podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiera concurrido a causarlo.
Las nulidades quedarán subsanadas si el interviniente perjudicado en el procedimiento no impetrara su declaración oportunamente, si aceptara expresa o tácitamente los efectos del acto y si, a pesar del vicio, el acto cumpliera su finalidad respecto de todos los interesados.
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