LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II Recursos Capítulo V Recurso de Revisión

Artículo 191

Causales. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales:

1. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.

2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.

3. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

4. Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.

5. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

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Art. 193
Forma. La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.
Art. 189
Efecto de la admisión. La admisión del recurso de casación suspende el término para la prescripción de la acción penal.
Art. 190
Efectos de la decisión. Si la Sala Penal estima procedente casar la sentencia recurrida y el sentenciado está privado de su libertad, se ordenará su inmediata libertad. Cuando el recurso de casación se funde en el numeral 3 del artículo 181, dictará la sentencia de reemplazo, y en los otros casos, dispondrá lo que en Derecho corresponda; es decir la Sala determinará lo que a ella le compete o reenviará el proceso al mismo Tribunal o a otro para que conozca del asunto de que se trate.
Art. 192
Personas legitimadas. Podrán pedir la revisión: 1. El Ministerio Público, a favor del imputado. 2. El sancionado o el defensor. 3. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaría o postpenitenciaría, si el sancionado las autoriza expresamente. 4. El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.

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