LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II Recursos Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 188

Procedimiento.

Una vez declarado admisible el recurso de casación, el Tribunal de Casación no podrá abstenerse o rehusarse a conocer el fondo de este por defectos o razones de forma o porque el negocio no sea susceptible del recurso, y deberá resolver de conformidad con lo que acredite el recurso.

Para ello citará a audiencia de sustentación de recurso, dentro de los quince días siguientes, a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre los temas materia de la demanda de casación.

El Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de la audiencia.

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Art. 186
Admisibilidad del recurso de casación. Recibido el recurso de casación y efectuado el reparto correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. El recurso no será admitido por incumplir los requisitos previstos en el artículo anterior, a menos que previamente se haya ordenado su corrección y esta no haya sido realizada o se haya efectuado sin atender los requerimientos de la Sala Penal. Sin embargo, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir.
Art. 187
Causales de inadmisión. Son causales de inadmisión del recurso de casación: 1. La falta de legitimación. 2. No haberse anunciado o formalizado el recurso en tiempo. 3. Cuando la resolución no es de aquella que la ley señala. 4. Cuando se aduzcan causales no establecidas en la ley. 5. Cuando sea manifiestamente infundado. 6. Cuando se haya ordenado su corrección y no se haya corregido, o se hubiera corregido sin seguir las indicaciones puntualizadas por el sustanciador.
Art. 189
Efecto de la admisión. La admisión del recurso de casación suspende el término para la prescripción de la acción penal.
Art. 190
Efectos de la decisión. Si la Sala Penal estima procedente casar la sentencia recurrida y el sentenciado está privado de su libertad, se ordenará su inmediata libertad. Cuando el recurso de casación se funde en el numeral 3 del artículo 181, dictará la sentencia de reemplazo, y en los otros casos, dispondrá lo que en Derecho corresponda; es decir la Sala determinará lo que a ella le compete o reenviará el proceso al mismo Tribunal o a otro para que conozca del asunto de que se trate.

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