LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II Recursos Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 166

Recurso de reconsideración.

El recurso de reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.

La reconsideración solo será admitida en los casos expresamente previstos en este Código.

El recurso se interpondrá y se sustentará oralmente y se resolverá de manera inmediata en la respectiva audiencia.

El recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación.

Dentro de los cinco días siguientes a la sustentación del recurso que corren sin necesidad de providencia de traslado, el opositor podrá presentar su escrito de oposición.

El Tribunal fallará el recurso dentro del plazo de los diez días siguientes.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis