LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II Recursos Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 163

Poderes y limitaciones del Juez.

El Tribunal que tiene conocimiento del recurso será competente exclusivamente en relación con los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión recurrida no pueden conocer del recurso ni intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando proceda.

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