LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL ›
Título I Actos Procesales ›
Capítulo II Plazos
Artículo 148
Cierre de los despachos públicos.
Si se decreta el cierre de los despachos públicos, a cualquier hora del día, se tendrá por inhábil el día completo.
No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.
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Art. 146
Decisión judicial en audiencia. Las decisiones judiciales que se produzcan en una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia.
Art. 147
Reposición. Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando no hayan podido observarlo por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito.
Art. 149
Incumplimiento del plazo para la acusación pública. Si, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo señalado en los artículos 291 y 292 de este Código, según el caso, el Fiscal no acusa ni solicita el sobreseimiento, cualquiera de los intervinientes puede solicitarle que se pronuncie dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pedido. Si no lo hace, presentará petición ante el Juez de Garantías para que conmine al Fiscal a pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, quien dará traslado de su decisión al Procurador General de la Nación. En caso de que el Fiscal no se pronuncie, el Juez de Garantías, de oficio o a solicitud de parte, declarará el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal a que haya lugar.
Art. 150
Requerimiento de pronunciamiento judicial. Si los jueces no dictan la resolución correspondiente en los plazos establecidos en este Código, el interesado puede requerir que sea dictada y si dentro de las cuarenta y ocho horas no la obtiene, puede presentar petición directamente por retardo de justicia ante el Superior o ante el Tribunal que deba decidirla. El Tribunal que conoce de la petición conminará a los jueces para que resuelvan dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si los jueces persisten en no decidir, incurrirán en responsabilidad administrativa.
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