LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título I Actos Procesales Capítulo I Resoluciones Judiciales

Artículo 135

Congruencia.

La sentencia debe recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación.

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Art. 133
Tipos y forma de las resoluciones judiciales. Los jueces se pronunciarán mediante autos o sentencias y sus decisiones serán siempre motivadas. Dictarán sentencia para poner término al proceso y autos para todos los demás casos. Las resoluciones judiciales contendrán: 1. El día, el lugar y la identificación del proceso. 2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes. 3. La decisión y sus fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos. 4. La firma del Juez o Magistrado. Las diligencias de mero trámite serán firmadas por el director de la Oficina Judicial, indicando el lugar y la fecha.
Art. 134
Motivación de las resoluciones. Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.
Art. 136
Ejecutoria. Las resoluciones judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, porque no procede o porque no ha sido interpuesto dentro del término legal.
Art. 137
Aclaración y adición. Dentro de las cuarenta y ocho horas, el Tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

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