Artículo 126
Idioma.
Los actos del proceso se realizarán en el idioma español.
A las personas que no hablen español o a los sordomudos y a quienes tengan limitaciones que les impidan darse a entender se les deberá proveer o autorizar el uso del intérprete, para el cumplimiento del acto procesal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación al proceso, debe ser traducido al español por traductor autorizado.
Durante todo el proceso, el imputado o la víctima podrán solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo, a cargo del Tribunal.
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