LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título IV La Acción ›
Capítulo I Acción Penal
Artículo 116
Plazos de prescripción. La acción penal prescribe:
1. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado.
2. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
3. En un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.
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Art. 117
Suspensión del plazo. Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los siguientes casos: 1. Mientras dure el trámite de la extradición. 2. Por la rebeldía del imputado.
Art. 118
Interrupción del plazo. El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe en los siguientes casos: 1. Por la formulación de la imputación. 2. Por el acuerdo de mediación o conciliación. 3. Por la suspensión del proceso a prueba. 4. Mientras no se cumplan las obligaciones de la conciliación. 5. Mientras el imputado no cumpla con sus compromisos de prestar testimonio, según lo dispone el artículo 220 de este Código. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción.
Art. 114
Acción privada. Son delitos de acción privada y que requieren querella para iniciar el procedimiento y ejercer la acción penal los siguientes: 1. Delitos contra el honor. 2. Competencia desleal. 3. Expedición de cheques sin fondos. 4. Revelación de secretos empresariales. Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal.
Art. 115
Motivos de extinción. La acción penal se extingue por: 1. La muerte del imputado. 2. El desistimiento. 3. La prescripción. 4. La amnistía solo en caso de delito político. 5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación o de conciliación que verse sobre las cuestiones económicas o patrimoniales.
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