LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título III Sujetos Procesales ›
Capítulo VI Tercero Civilmente Responsable
Artículo 109
Participación del tercero civilmente responsable.
El Ministerio Público y la víctima solicitarán al Juez de Garantías la citación del tercero civilmente responsable a la audiencia de formulación de acusación, en la cual deberá ofrecer la evidencia de descargo que llevará al juicio oral y se debatirá su admisibilidad.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 110
Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública y la ejerce el Ministerio Público conforme se establece en este Código, y podrá ser ejercida por la víctima en los casos y las formas previstos por la ley. Los agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción penal, salvo en los casos que la ley autoriza a prescindir de ella. También la ejerce la Asamblea Nacional según lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Art. 111
Acción penal pública. Cuando el Ministerio Público tenga noticia sobre la existencia de un hecho de carácter delictivo, perseguible de oficio, ejercerá la acción penal con el auxilio de los organismos policiales correspondientes, cuando proceda.
Art. 107
Participación del tercero afectado. El tercero afectado por el delito podrá constituirse como interviniente en el proceso desde que se le afecte su patrimonio hasta antes de la audiencia de acusación por el Fiscal. El Ministerio Público está obligado a identificar a los terceros afectados y a comunicar al Juez de Garantías para citarlos a la audiencia de formulación de acusación, si aún subsiste su afectación. En la audiencia de acusación, el tercero afectado ofrecerá la evidencia relacionada con el daño y la imputación de este, para ser presentada y controvertida en el juicio oral.
Art. 108
Concepto. Se entiende por tercero responsable a la persona natural o jurídica que, según las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.