LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo III Impedimentos y Recusaciones

Artículo 62

Sanciones disciplinarias.

Incurrirá en falta disciplinaria grave el funcionario que omita apartarse cuando exista un motivo para hacerlo o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse, con malicia o de un modo manifiestamente infundado.

En este último supuesto se dispondrá el conocimiento de su conducta ante el Colegio Nacional de Abogados.

En caso de que sea un particular quien formule una recusación infundada, será sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00).

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Art. 60
Excepciones. No están impedidos ni son recusables: 1. Los jueces o magistrados a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación. 2. Los jueces o magistrados a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia. 3. Los jueces o magistrados a quienes les corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares. 4. Los jueces, magistrados y los funcionarios comisionados.
Art. 61
Efectos de la queja disciplinaria. La interposición de una queja disciplinaria por la parte o por el abogado que la represente no constituirá causal de impedimento ni motivo de recusación por sí misma. La interposición de una querella penal o denuncia por la parte o por el abogado que la represente solo constituirá motivo para impedimento o recusación en el evento de que se produzca la apertura a juicio oral contra el funcionario señalado.
Art. 63
Deberes de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial y en el proceso penal, los jueces deben: 1. Evitar toda dilación procesal, así como actos y actuaciones improcedentes o inconducentes, debiendo rechazarlos de plano. 2. Ejercer el poder de disciplina y aplicar las medidas de corrección establecidas por este Código para garantizar la transparencia y la eficiencia del proceso. 3. Corregir las actuaciones irregulares. 4. Motivar concisa y razonadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima y de cualquier interviniente. 5. Decidir durante la audiencia los asuntos sometidos a su consideración para lo cual no podrán abstenerse argumentando ignorancia, silencio, deficiencias o ambigüedades en las normas o principios aplicables. 6. Dejar expresa constancia del cumplimiento de derechos y garantías del imputado o las víctimas.
Art. 64
Facultades del Juez y medidas de sanción. El Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales.

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