LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo III Impedimentos y Recusaciones

Artículo 56

Improcedencia de la recusación.

No procede la recusación contra el Juez de Garantías durante la fase de investigación.

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Art. 54
Reglas. El Juez de Garantías que intervenga durante la fase intermedia quedará sometido al régimen de impedimentos previsto en el artículo 50. Los Jueces de Juicio solo podrán declararse impedidos o ser recusados hasta diez días antes de la fecha de la celebración de la audiencia plenaria.
Art. 55
Recusación. Si el funcionario judicial en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifiesta dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite. La recusación no será procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado, siempre que la razón que invoque hubiera sido conocida con anterioridad a dicha gestión. La recusación solo procederá por motivos anteriores al inicio del proceso.
Art. 57
Procedimiento de recusación. La recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con toda claridad el hecho o motivo del impedimento, y dirigirse al superior a quien toca conocer del impedimento correspondiente. Cuando corresponda conocer de un incidente de recusación o de un impedimento a un Tribunal Colegiado, la sustanciación se hará por un solo Magistrado, quien decidirá conforme lo probado. Las recusaciones se sujetarán al siguiente trámite: los jueces o magistrados a quienes corresponda conocer pedirán informes al Juez o Magistrado recusado sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación y pondrán a su disposición el escrito respectivo. Evacuado el informe, que deberá serlo dentro de tres días, si en él conviniera el recusado en la verdad de los hechos mencionados, se le declarará separado del conocimiento si configuran la causal alegada. En caso contrario, se fijará un término de tres a ocho días para practicar las pruebas aducidas y vencido este se decidirá, dentro de los tres días siguientes, si está o no probada la recusación.
Art. 58
Efectos. El Juez o Magistrado cuyo impedimento o recusación haya sido declarado legal queda definitivamente separado del conocimiento del proceso respectivo y no podrá intervenir en dicho proceso, aunque posteriormente desaparezca la causal.

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