LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo III Impedimentos y Recusaciones

Artículo 52

Oportunidad.

El funcionario judicial que se considere inmerso en una causal de impedimento deberá manifestarlo en el término de hasta dos días después de que tenga conocimiento de la causa, para lo cual deberá remitir las actuaciones por resolución fundada al que le sigue en el orden respectivo.

Una vez recibida, este tomará conocimiento de la causa de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir.

Si estima que el impedimento no tiene fundamento, remitirá los antecedentes al superior correspondiente en cuya sede el incidente será resuelto sin más trámite.

Si se trata de un Tribunal Colegiado, el Juez o Magistrado que se excuse será reemplazado por el que le siga en el orden respectivo.

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