LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título I Garantías, Principios y Reglas ›
Capítulo I Garantías, Principios y Reglas
Artículo 23
Impugnación.
Las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso penal pueden ser impugnadas, excepto en las situaciones indicadas en este Código.
El superior no puede desmejorar o agravar la situación jurídica del imputado cuando solo sea este quien apela o su defensor.
Se reconoce la extensión de los efectos de la apelación en lo que favorezca a otros procesados que no impugnen la resolución.
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Art. 21
Interpretación. Las disposiciones de este Código que restrinjan la libertad de la persona investigada e imputada y las que limiten sus derechos fundamentales serán aplicadas de modo restrictivo.
Art. 22
Motivación. Las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar jurídicamente, de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica.
Art. 24
Investigación objetiva. Es obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso. La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado.
Art. 25
Control judicial de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. El sentenciado o su defensa pueden ejercer todos los derechos y las facultades que le otorgan las leyes, por cuenta propia o por medio de abogado idóneo.
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