LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título I Garantías, Principios y Reglas ›
Capítulo I Garantías, Principios y Reglas
Artículo 12
Control judicial de afectación de derechos fundamentales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales.
El Juez de Garantías, al decretar alguna de estas medidas, observará el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de estas.
La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada.
La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código.
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Art. 10
Derecho a la defensa. La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir su defensa. Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada. Si no lo hace, el Estado le asignará un defensor público. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor.
Art. 11
Libertades personales. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de circulación y de seguridad personal.
Art. 13
Derecho a la intimidad. El cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables, y solo pueden ser examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías, previo cumplimiento de las formalidades legales y por motivos definidos, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
Art. 14
Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
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