LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I Garantías, Principios y Reglas

Artículo 12

Control judicial de afectación de derechos fundamentales.

Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales.

El Juez de Garantías, al decretar alguna de estas medidas, observará el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de estas.

La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada.

La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código.

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