LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I Garantías, Principios y Reglas

Artículo 8

Inocencia.

Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social.

Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.

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