LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ›
Título I Garantías, Principios y Reglas ›
Capítulo I Garantías, Principios y Reglas
Artículo 5
Separación de funciones.
Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional.
Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación.
El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código.
Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada.
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Art. 3
Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.
Art. 4
Juez natural. Nadie será procesado ni condenado por jueces o tribunales especiales o de excepción. La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno.
Art. 6
Independencia e imparcialidad. Se garantiza la independencia interna y externa de los jueces, así como su imparcialidad. La imparcialidad de los jueces exige su inamovilidad en el cargo, su desempeño con la debida probidad y el respeto al principio del Juez natural.
Art. 7
Prohibición de doble juzgamiento. Nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta.
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