LIBRO VI Juzgamientos, Sanciones y Otras Facultades TÍTULO UNICO CAPÍTULO III Sanciones

Artículo 222

Se aplicará la sanción mayor, cuando un mismo hecho infrinja más de una norma sanitaria.

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Art. 220
Si la infracción es denunciada por un particular, se debe seguir el Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley 38 de 2000. En los casos en que se proceda de oficio, bastará el acta de inspección, diligencia o reconocimiento elaborada por el Ministerio de Salud, o el examen o análisis de laboratorio u otro, para dar por comprobada la infracción; luego de ello, se continuará con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000.
Art. 221
Establecida la infracción, corresponderá sancionarla: 1) A la autoridad sanitaria que por ley o reglamento esté encargada de hacer cumplir las disposiciones contravenidas o de controlar la situación perjudicial a la salud pública que origina la acción represiva, cuando la falta no implique sanción económica; 2) Al jefe sanitario provincial, cuando la multa no exceda de B/.100.00 y el valor de los comisos de B/.50.00; 3) Al Director de Salud Pública, en todos los otros casos. El Director General podrá solicitar el consejo de Consultor Jurídico del Departamento para toda actuación legal de su dependencia. Este consejo será obligatorio para la tramitación de toda falta que apareje multa superior a B/.200.00; 4) A las Autoridades que específicamente menciona este código, en los casos particulares que señala.
Art. 223
Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos en materia de salud pública, se ordena la demolición, reparación o reforma de una propiedad o parte de ella, y el propietario no cumple con la orden impartida en el plazo señalado, la Dirección General de Salud Pública, previa notificación a la parte afectada, ejecutará los trabajos ordenados. Los gastos en que incurra la Dirección en concepto de los trabajos realizados, en función de lo antes señalado, se cobrarán por jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Salud.
Art. 224
Las infracciones penadas con multa se regirán por lo siguiente: 1) Las multas no podrán ser menores de B/.1.00, ni mayores de B/.1.000.00, excepto en casos de reincidencia en que se penarán con el doble de la multa anterior; 2) Las multas por infracciones relativas a policía sanitaria, no podrán ser mayores de B/.50.00; 3) Las multas por faltas relativas a drogas o alimentos fluctuarán entre B/.10.00 y B/.500.00 y sin que sean atenuantes de su monto las penas de comiso y clausura que se apliquen conjuntamente; 4) Toda infracción relacionada con el comercio de estupefacientes, será penada con multas de diez a mil balboas (B/.10.00. a B/.1.000.00), sin perjuicio del comiso de las drogas u otros productos enervantes; 5) Toda infracción a las disposiciones de sanidad internacional, serán penadas con multas de cien a mil balboas (B/.100.00 a B/.1.000.00); 6) El monto de las multas, incluso cuando hubiere lugar a reclamo, según adelante se establece, deberá ser depositado en la oficina correspondiente del Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la sentencia. En caso contrario, se hará efectivo en juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva.

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