Artículo 199
El Consejo Técnico resolverá todo asunto relacionado con el ejercicio, derecho moral y secreto profesionales, honorarios, etc.
Establecerá y aplicará las sanciones de amonestación, apercibimiento, multa y suspensión del ejercicio profesional.
No podrá resolver en asuntos criminales que se relacionen con cualquiera actividad médica o paramédica, en cuyos casos, después de establecer la base técnica para una acusación, elevará los antecedentes a la justicia criminal o a quien corresponda.
Tampoco puede el Consejo otorgar títulos o grados profesionales.
La ejecución de las determinaciones del Consejo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 112.
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