LIBRO III Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva. TÍTULO IV Estadística, Enfermería, Educación y Propaganda Sanitaria, Centros De Salud, Laboratorios e Investigación CAPÍTULO VII Especialización Sanitaria por Cuenta del Estado y Congresos Sanitarios

Artículo 180

Todas las becas que otorguen entidades, instituciones o gobiernos extranjeros para estudios de medicina, dentistería, veterinaria, enfermería, ingeniería sanitaria, higiene pública etc., serán reglamentadas por el Ministerio del Ramo en la forma indicada en el artículo 179.

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Art. 178
El Director General de Salud Pública velará por que todo hospital, servicio sanitario provincial y, en Io posible, toda unidad sanitaria, posean laboratorios con capacidad para realizar ciertos tipos de análisis de acuerdo con las respectivas finalidades, incluso, cuando sea necesario, las prácticas de la bromatología. Los laboratorios oficiales de Salud Pública, el control de los laboratorios privados de cualquier naturaleza, incluso los comerciales y profesionales, quedarán bajo las normas y supervigilancia que establezca un laboratorio central de higiene pública, el cual tendrá además, las siguiente funciones principales: 1) Realización gratuita de exámenes bacteriológicos, serológicos, parasitológicos, químico y bromatológicos, cuando sean de utilidad pública. En otros casos, tales exámenes quedarán sujetos al arancel que fije el Director de Salud Pública; 2) Preparar productos biológicos de utilidad sanitaria; 3) Controlar los productos biológicos que importen o que se elaboren en el país; 4) Establecer patrones técnicos a que deban someterse los distintos tipos de exámenes de laboratorio; 5) Dotación de los materiales y equipos para los laboratorios sanitarios de menor categoría; 6) Exámenes especializados que envíen los laboratorios sanitarios y solución de las consultas que hagan y de toda discrepancia que nazca de exámenes con resultados contradictorios; 7) Adiestramiento en cursos especializados del personal técnico que deba servir en los laboratorios de Salud Pública; 8) Investigaciones científicas sobre problemas sanitarios de interés nacional y otros, especialmente los que tienen relación con las enfermedades del hombre y las zoonosis susceptibles de transmisión humana; 9) Cooperación con los hospitales, instituciones científicas y universidades para el mejor conocimiento de la patología en sus diferentes aspectos.
Art. 179
Con el objeto de mejorar la atención sanitaria del país, el Organo Legislativo proveerá anualmente, por cuenta del Estado, un número suficiente de becas en el extranjero para estudios de medicina, higiene pública, ingeniería sanitaria y otras especialidades. Las becas serán servidas por estudiantes o profesionales panameños de reconocida capacidad intelectual y moral con el único compromiso de servir al Estado por tiempo completo y por el sueldo convenido a la aceptación de la beca, y al menos por tres años iniciados cuando regresen al país. Estas becas serán adjudicadas mediante concursos reglamentados por el Ministerio del Ramo.
Art. 181
La Dirección General de Salud Pública, convocará periódicamente a congresos o conferencias nacionales cuando estime útil considerar cuestiones de interés para la salud pública del país. Igualmente, podrá hacerse representar en los congresos internacionales de medicina o higiene a que fuere invitada.
Art. 182
La Dirección General de Salud Pública determinará las enfermedades animales transmisibles al hombre, sujetas a declaración obligatoria. Igualmente someterá al Organo Ejecutivo de acuerdo con el Departamento de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, los reglamentos para la importación y cuarentena de animales, especialmente de los que puedan padecer tuberculosis, brucelosis, psitacosis, rabia y triquinosis. Ningún animal en que se confirme o sospeche enfermedad transmisible, podrá ser introducido en el país, hasta que así lo determine la Autoridad sanitaria correspondiente. Esta reglamentación incluirá, además, lo concerniente a cría, transporte, encierro, beneficio, conservación, elaboración y expendio de animales de consumo humano y subproductos, incluyendo aves, peces, mariscos, etc.; y a inspecciones de los mismos y de los sitios y lugares que en alguna forma se relacionen con su mantención o comercio; la forma de la destrucción o entierro de los animales que mueran en sitios públicos; los requisitos que deben llenar las instituciones que se dediquen a la curación de animales; el uso de productos preventivos o terapéuticos y las normas para el aislamiento, desinfección, desparasitación, etc., de animales enfermos, de dolencias transmisibles.

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