LIBRO III Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva. TÍTULO III Profilaxis y Medicina Preventiva CAPÍTULO II Salud e Higiene Escolar

Artículo 157

Serán atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en relación a la Salud e Higiene Escolar: 1) Fiscalizar la edificación, instalaciones e higiene del ambiente escolar; 2) Controlar la salud del personal docente mediante exámenes periódicos de salud; 3) Impartir a los escolares atención preventiva, y correctiva de defectos físicos, mentales y anormalidades, incluso la atención dental; 4) Supervigilar la dietética de los establecimientos y comedores; 5) Coordinar con el profesorado idóneo, los materiales para una efectiva educación sanitaria de los educandos; 6) Aprobar los textos y materiales para la enseñanza de la higiene en los diversos grados escolares; 7) Atender a todos los problemas de seguridad escolar, dictando las normas generales y fiscalizando su cumplimiento; 8) Coordinar las labores que desarrolle, con el Ministerio de Educación y elaborar el reglamento de Higiene Escolar.

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Art. 155
El Estado creará instituciones oficiales o fomentará la organización de instituciones privadas de protección social maternal o infantil, como casas-cunas, jardines de infancia, parques y colonias infantiles, preventorios, patronatos, centros de orientación para mujeres, etc., instituciones que estarán bajo el control y supervigilancia de la autoridad sanitaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 123.
Art. 156
Corresponde al Departamento Nacional de Salud Pública, en lo referente a la protección maternal e infantil: 1) Desarrollar servicios prenatales, de maternidad e infantiles dotados de instalaciones, equipos y personal suficiente para prevención y curación; 2) Atención dental de las mujeres grávidas y niños; 3) Estudiar y tomar medidas para aminorar la mortalidad maternal e infantil; 4) Coordinar las labores de cualquier naturaleza relacionadas con la infancia y con las madres; 5) Reglamentar la adopción de niños; 6) Reglamentar todos los asuntos relacionados con la alimentación infantil en establecimientos públicos y privados; 7) Reglamentar los requisitos que deben llenar las amas de leche; 8) Reglamentar y establecer las normas para los servicios de asistencia y para los exámenes de salud, que obligatoriamente deben ser establecidos en toda institución de niños, con más de veinte (20) asilados; 9) Fiscalizar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: Toda mujer embarazada que desarrolle trabajos remunerados de cualquier naturaleza tendrá derecho a licencia con goce de sueldo, antes del parto y durante el puerperio, por el tiempo que determina la Constitución; Toda obrera o empleada, pública o particular, tendrá facilidades, para el amamantamiento de su hijo y las instituciones, establecimientos y servicios de importancia, dispondrán de cunas, creches u otras instalaciones adecuadas. En los lugares en que no existieran facilidades de hospitales, para embarazadas, los médicos y enfermeras de unidades sanitarias no sólo tendrán a su cargo las atenciones preventivas de éstas, sino que están en la obligación de supervigilar los partos atendidos por parteras empíricas. Estos funcionarios dedicarán actividad especial a enseñar a las comadronas de su respectivo distrito las prácticas fundamentales de la higiene.
Art. 158
El Departamento de Salud pública, a través de la División de Hospitales proveerá facilidades curativas para los niños y escolares indigentes, como también para la corrección de los defectos físicos y mentales.
Art. 159
Para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes presenten al juez que haya de celebrarlo o que autorice la licencia, un certificado prenupcial en que conste que no padecen de enfermedad transmisible o hereditaria que implique peligro para el otro cónyuge o la descendencia. El certificado deberá ser expedido por médico oficial o profesional autorizado. Será gratuito en el primer caso y siempre incluirá los exámenes clínicos y, de laboratorio en especial el serológico, que fueren necesarios. Tendrá una validez máxima de quince (15) días.

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