LIBRO III Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva. TÍTULO I Sanidad Internacional

Artículo 132

Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública, asesorar al Organo Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los reglamentos sobre condiciones mínimas de salud de las personas que deseen ingresar al país, sean o no inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a estas condiciones.

Asimismo le corresponde asesorar al Organo Ejecutivo en los problemas sanitarios vinculados a la colonización interna del país.

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Art. 130
El Director General de Salud Pública, encomendará a la sección correspondiente, la aplicación de los siguientes preceptos: 1) Sólo tendrán derecho a la ciudadanía panameña, los extranjeros mentalmente sanos; 2) Todo inmigrante o colono extranjero será sometido a examen neuro-psiquiátrico. No podrán radicarse en el país los que resulten anormales, psicópatas, oligofrénicos profundos, intoxicados habituales, alcohólicos consuetudinarios o padezcan de enfermedades nerviosas hereditarias; 3) Los extranjeros afectados de dolencias mentales o nerviosas congénitas o adquiridas que no sean casados con nacionales o no tengan hijos nacidos en el país, deberán ser repatriados, con excepción de los naturales de países que mantengan tratados u otros convenios de asistencia psiquiátrica recíproca.
Art. 131
Corresponde al Organo Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Organo Ejecutivo su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las características y condiciones del país.
Art. 133
La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Organo Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro del territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones de la salud pública.
Art. 134
La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo con las autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarias que se desarrollen en cumplimiento de tratados internacionales, especialmente en los aspectos de la salubridad y medicina preventiva que correspondan a planes nacionales de Salud Pública, como son la atención maternal e infantil, la sanidad escolar, etc. A fin de obtener mejor cooperación con las autoridades sanitarias de la Zona del Canal y de evitar duplicación innecesaria de actividades, el Consejo de Salud Pública invitará a dichas autoridades a considerar los problemas de interés común que sea conveniente resolver por acuerdo mutuo y en particular los que fueren objeto de disposiciones contractuales.

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