LIBRO II Asistencia Médico-Social TÍTULO I Organización de la Asistencia Médico-Social CAPÍTULO III Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social

Artículo 127

Para los efectos legales se consideran también establecimientos psiquiátricos, las clínicas de conducta, las instituciones para retardados, los anexos psiquiátricos que funcionen en hospitales, penitenciarias y establecimientos similares.

Los anexos psiquiátricos tendrán por objeto el estudio y examen de los sospechosos de anormalidades mentales, especialmente si se trata de reclusos; la apreciación del grado de dichas alteraciones, la temibilidad de los internados, las perversiones instintivas, las constituciones psicopáticas, etc., para poderlos transferir a las instituciones adecuadas de tratamiento.

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Art. 128
La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas u homicidas o perturben el orden público o que en cualquier forma ofendieren la moral. Los menores anormales sólo podrán ser admitidos a instituciones especialmente destinadas para niños.
Art. 129
Queda prohibido: 1) Retener enfermos mentales en hospitales generales, excepto cuando existan anexos psiquiátricos; 2) Alojar más de dos enfermos mentales en un domicilio privado; 3) Retener psicópatas en las cárceles públicas o entre criminales; 4) Practicar actos litúrgicos, de culto, hechicería, etc., con finalidades. terapéuticas psiquiátricas.
Art. 125
En relación con la asistencia de psicópatas, el Estado orientará y supervigilará los servicios destinados al tratamiento de individuos que sufran perturbaciones nerviosas o mentales, sea en instituciones, en servicios de asistencia hétero-familiar del Estado o a domicilio; protegerá a los predispuestos a enfermedades neuropísicas y a los egresados de los establecimientos psiquiátricos, inclusive legalmente; fomentará las ligas de higiene mental; investigará los menores anormales para su adecuado tratamiento médico y educación; estudiará la incidencia de estas enfermedades en los distintos medios y actividades sociales; protegerá a los familiares del psicópata y adoptará medidas para la prevención e higiene neuro-psíquica.
Art. 126
Habrá por lo menos, una institución oficial dotada de los siguientes recursos para la atención de enfermos nerviosos y mentales: Servicios clínico-terapéuticos generales o especializados, incluyendo neuro-cirugía y laboratorios; ambulatorios con servicio social; dispensarios de higiene y profilaxis mental; secciones especiales para menores psicópatas y anormales, con facilidades para el tratamiento médico pedagógico; secciones especiales para criminales psicópatas o psicópatas criminales; colonias donde se practique la praxiterapia con trabajos agropecuarios y de pequeña industria.

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