LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título I Empresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación ›
Capítulo I Empresa Agraria
Artículo 17
Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva.
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Art. 15
La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas.
Art. 16
Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.
Art. 18
Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad.
Art. 19
Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación.
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