LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título VIII Empresa Familiar Agraria ›
Capítulo I Concepto y Alcance
Artículo 163
El Estado propiciará y apoyará la formación de empresas familiares agrarias otorgándoles de manera oportuna los títulos de propiedad sobre el predio agrario y sus mejoras.
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Art. 161
La empresa familiar agraria es una comunidad de personas, que constituyen una unidad económica productiva, con vínculos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dedicadas a la producción directa del predio agrario de forma permanente.
Art. 162
Los actos agrarios de la empresa familiar agraria requerirán del consentimiento de la mayoría de los miembros de la empresa.
Art. 164
La empresa familiar agraria podrá obtener de las instituciones de crédito agropecuario del Estado los créditos necesarios para el desarrollo de sus actividades. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario reglamentará esta materia.
Art. 165
En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Órgano Judicial, como jurisdicción especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza agraria. Esta jurisdicción especializada también conocerá de los conflictos que afecten los predios agrarios.
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