Artículo 507
Testimonio a través de certificación jurada.
Al presidente de la República, los ministros de Estado, los miembros de la Asamblea Nacional, el contralor general de la República, los jefes de las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas, los magistrados y jueces de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, el rector de la Universidad de Panamá, los magistrados de los tribunales superiores, los embajadores, los magistrados del Tribunal Electoral, el fiscal general electoral, los magistrados del Tribunal de Cuentas, el fiscal general de cuentas, los fiscales superiores, los fiscales, los personeros, los obispos, los directores generales de la fuerza pública y el defensor del pueblo, se les recibirá su declaración mediante certificación jurada, a cuyos efectos el tribunal de la causa les pasará oficio acompañando copias.
Cualquiera de estos funcionarios que se abstengan de dar o demoren las certificaciones a que están obligados faltarán al cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, para hacer efectiva la responsabilidad, el juez, si no fuera competente para conocer de las causas contra dichos funcionarios, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgarlos para que les aplique la sanción disciplinaria correspondiente.
Cuando se admita el interrogatorio de cualquiera de los funcionarios mencionados en este artículo, se les remitirá, sin esperar a la audiencia en que se practique la prueba, una lista con las preguntas consideradas pertinentes por el juez o tribunal de entre las presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para dicho acto, de manera que las respuestas escritas sean leídas en la audiencia en que se practique la prueba y las que el tribunal estime pertinentes y útiles.
Si no fuera posible ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito a los efectos de la apelación en su caso.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.