Artículo 34
Competencia territorial excluyente. Las siguientes reglas especiales tendrán aplicación excluyente de las previstas en los artículos anteriores:
1. Es juez competente para declarar abierto el proceso de sucesión, el del domicilio que en la República de Panamá tenía el finado al tiempo de la muerte. Si no tenía domicilio fijo o lo tenía en varios lugares o en países extranjeros, es tribunal competente el del lugar en la República donde al tiempo de la muerte se halle la mayor parte sus bienes.
2. El juez ante quien se abra el proceso de sucesión es el competente para conocer tanto de la declaratoria de herederos como lo relativo a las diligencias de inventarios y avalúos de los bienes y al beneficio de separación de estos; todo lo cual, como también la demanda de participación si esta sea propuesta antes de que el proceso haya sido protocolizado, se seguirá bajo una sola tramitación. Mientras está pendiente el proceso de sucesión, el mismo juez que conoce de este es el único competente para conocer, en proceso separado, de las demandas siguientes: de pensión alimenticia y las que se refieren a ocultación de bienes; las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestado, incapacidad o sin capacidad procesal y/o indignidad de los asignatarios, declaración de las cláusulas testamentarias y nulidad del testamento o de disposiciones contenidas en este.
3. En las demandas sobre entrega de legados y fideicomisos son competentes, a prevención, el juez del domicilio del fiduciario o del heredero a quien el testador haya encargado la entrega de ellos; el del lugar donde se haya distribuido la mayor parte de los legados; el del lugar donde está la cosa legada o fideicomitida, cuando el legado o el fideicomiso consiste en cosa determinada; el del lugar donde se halle la mayor parte de la herencia, y el del lugar del domicilio de cualquiera de los herederos, cuando el testador no haya conferido el encargo de la entrega a alguno de estos.
4. El juez que conoce del proceso de sucesión es competente para conocer, por separado, de los procesos que promueven los acreedores hereditarios contra ella mientras esté pendiente el proceso, lo cual es sin perjuicio de que tales acreedores promuevan su acción ante cualquiera de los jueces que serían competentes si la hubieran ejercido contra la persona del deudor difunto o cualquiera de los jueces que también sean competentes para conocer de la demanda de dichos acreedores.
5. En las demandas sobre rendición de cuentas es tribunal competente el del lugar donde han debido rendirse la cuenta o el del domicilio del demandado. Los jueces de los lugares donde han debido rendirse las cuentas o donde fue el centro de la administración o del domicilio del poderdante o dueño de los bienes, son competentes para conocer, a prevención, de la solicitud de un mandatario que presenta las cuentas de su administración para que las examine el mandante.
6. En los procesos sobre división y venta de bienes comunes es tribunal competente el del lugar donde se encuentran los bienes. Las reglas anteriores se subordinan dentro de uno o varios circuitos a la competencia por razón de la cuantía.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.