Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 47
Esta Ley comenzará a regir a los dos años de su promulgación.
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Art. 45
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con los recursos presupuestarios y financieros para el debido cumplimiento de las funciones que se le atribuyen mediante esta Ley, los cuales le serán asignados de conformidad con las normas vigentes en materia presupuestaria, destinados para el debido funcionamiento de la Dirección creada para la ejecución de esta Ley, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Art. 46
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en coordinación con Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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