Artículo 43
Transparencia y Acceso a la Información deberá contar con la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de los recursos que esta Ley le concede al afectado. b.
Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Se considerará reincidencia cuando la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años.
Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Los hechos que acarren una sanción serán documentados de acuerdo con las formalidades legales y se realizarán informes estadísticos que permitan a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información establecer la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
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