Artículo 13
Los datos sensibles no pueden ser objeto de transferencia, excepto en los casos siguientes:
1. Cuando el titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
2. Cuando sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos casos, los acudientes, curadores o quienes tengan la tutela deben dar la autorización.
3. Cuando se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso con autorización judicial competente.
4. Cuando tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, deberán adoptarse las medidas conducentes a disociar la identidad de los titulares.
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