Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 13

Los datos sensibles no pueden ser objeto de transferencia, excepto en los casos siguientes:

1. Cuando el titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.

2. Cuando sea necesario para salvaguardar la vida del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos casos, los acudientes, curadores o quienes tengan la tutela deben dar la autorización.

3. Cuando se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso con autorización judicial competente.

4. Cuando tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este caso, deberán adoptarse las medidas conducentes a disociar la identidad de los titulares.

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Art. 11
Los datos personales deben utilizarse para los fines determinados, explícitos y licitos para los cuales hubieran sido autorizados al momento de su recolección. Para cualquier otro uso que quiera darse a estos datos personales será necesario obtener el consentimiento del titular, que exista una ley especial que permita dicho tratamiento o que sea necesario para el cumplimiento de una obligación contractual, donde el propietario de los datos sea parte, así como cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Art. 12
En el caso de tratamiento posterior de los datos con fines de investigación, estudios o encuestas o conocimientos de interés público, no será necesario el consentimiento del titular de los datos, siempre que estos sean anonimizados por el responsable de su custodia o tratamiento. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas.
Art. 14
El custodio de la base de datos regulado por esta Ley, por encargo o mandato del responsable del tratamiento de los datos personales, así como todo aquel que tenga acceso a los datos personales por razón de su relación a nivel jerárquico, deberá cuidar de estos con la debida diligencia, ya que será igualmente responsable por aquellos daños o perjuicios ocasionados que le sean exigibles.
Art. 15
Se reconocen como derechos irrenunciables básicos los derechos que tienen los titulares de datos personales, sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en esta Ley: 1. Derecho de acceso: permite al titular obtener sus datos personales que se encuentren almacenados o sujetos a tratamiento en bases de datos de instituciones públicas o privadas, además de conocer el origen y la finalidad para los cuales han sido recabados. 2. Derecho de rectificación: permite al titular solicitar la corrección de sus datos personales que sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes. 3. Derecho de cancelación: permite al titular solicitar la eliminación de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes. 4. Derecho de oposición: permite al titular, por motivos fundados y legítimos relacionados con una situación en particular, negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento. 5. Derecho de portabilidad: derecho a obtener una copia de los datos personales de manera estructurada, en un formato genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas y/o transmitirlos a otro responsable, cuando: a. El titular haya entregado sus datos directamente al responsable. b. Sea un volumen relevante de datos, tratados de forma automatizada. c. El titular haya dado su consentimiento para el tratamiento o se requiera para la ejecución o el cumplimiento de un contrato. En todo momento, el titular de los datos personales podrá ejercer estos derechos, los cuales son irrenunciables, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.

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