Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, lucrativas o no, que traten datos personales en los términos previstos en esta Ley.

Toda persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, lucrativa o no, puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga con arreglo a la presente Ley y para los fines permitidos en el ordenamiento jurídico.

En todo caso, deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta Ley les reconoce.

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Art. 2
Los principios generales en los cuales se inspiran y rigen la protección de datos de carácter personal, en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa, son: 1. Principio de lealtad: los datos personales deberán recabarse sin engaño o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos. 2. Principio de finalidad: los datos personales deben ser recolectados con fines determinados y no ser tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron, ni conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento. 3. Principio de proporcionalidad: solo deberán ser solicitados aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con la finalidad para la que son requeridos. 4. Principio de veracidad y exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del propietario del dato. 5. Principio de seguridad de los datos: los responsables del tratamiento de los datos personales deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos bajo su custodia, principalmente cuando se trate de datos considerados sensibles, e informar al titular, lo más pronto posible, cuando los datos hayan sido sustraídos sin autorización o haya indicios suficientes de que su seguridad ha sido vulnerada. 6. Principio de transparencia: toda información o comunicación al titular de los datos personales relativa al tratamiento de estos deberá ser en lenguaje sencillo y claro, y 7. Principio de confidencialidad: todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto o confidencialidad respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado. 8. Principio de licitud: para que el tratamiento de un dato personal sea licito, deberá ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular del dato o por fundamento legal. 9. Principio de portabilidad: el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común.
Art. 3
Se exceptúan del ámbito de esta Ley aquellos tratamientos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales o por las normativas que las desarrollen, además de los tratamientos de datos personales siguientes: 1. Los que realice una persona natural para actividades exclusivamente personales o domésticas. 2. Los que realicen autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. 3. Los que se efectúen para el análisis de inteligencia financiera y relativos a la seguridad nacional de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias. 4. Cuando se trate de tratamiento de datos relacionados con organismos internacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados y convenios vigentes ratificados por la República de Panamá. 5. Los resultantes de información obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización, de manera que el resultado no pueda asociarse al titular de los datos personales.

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