Artículo 43
Perfil del oficial de protección de datos.
Para ser oficial de protección de datos se requiere una experiencia profesional previa en la materia y el conocimiento del sector de actividad de la entidad pública o privada en la que ejercerá sus funciones.
La designación del oficial de protección de datos personales se estimará válida por parte de la autoridad de control, solo cuando el responsable del tratamiento o el custodio de la base de datos lo notifique formalmente y de manera expresa.
Lo mismo ocurrirá en el caso de que dicha designación sea revocada.
La autoridad de control, llevará un registro de los oficiales de protección de datos y podrá organizar capacitaciones dirigidas a fortalecer sus funciones.
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