Artículo 40
Contenido del mecanismo de autorregulación vinculante. En el contenido de los mecanismos de autorregulación vinculante debe quedar consignado:
1. El cumplimiento de los principios de tratamiento.
2. Los protocolos de información y transparencia con el titular de los datos.
3. Los procedimientos de recogida, tratamiento, transferencia y conservación de los datos.
4. Las condiciones de cumplimiento para las transferencias internacionales de datos.
5. La atención y respuesta al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
6. Las medidas técnicas y organizativas dirigidas a garantizar la seguridad en el tratamiento y transferencia de los datos. La adhesión a un mecanismo de autorregulación vinculante supondrá una garantía de cumplimiento para el custodio de la base de datos y para las transferencias internacionales de datos a los efectos previstos en la Ley 81 de
2019. Una vez aprobados serán publicados en la Gaceta Oficial.
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