Artículo 21
Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.
Los derechos de los titulares de datos personales podrán ejercerse directamente por el titular de los datos o por medio de representante legal.
Será nulo cualquier acto o convenio entre los responsables del tratamiento o custodios de la base de datos y los titulares de los datos que limiten esos derechos.
El responsable del tratamiento establecerá protocolos sencillos, accesibles y gratuitos que permitan al titular de los datos ejercer sus derechos y al responsable del tratamiento dar respuesta en tiempo y forma.
El responsable del tratamiento informará al titular de los datos sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le correspondan.
Los medios deberán ser fácilmente accesibles y el responsable del tratamiento no podrá denegar el derecho por el solo motivo de optar el titular de los datos por otro medio, siempre que no suponga un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.
El solicitante deberá acreditar su identidad en el momento de la solicitud, así como los datos de contacto necesarios para enviarle la respuesta al ejercicio de su derecho.
En el caso de ejercicio por medio de representante legal, deberá acompañarse a la solicitud la documentación que acredite la misma conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El custodio de la base de datos podrá tramitar, por cuenta del responsable del tratamiento, las solicitudes de ejercicio a los derechos formuladas por los afectados, si así se establece en el contrato o acto jurídico que les vincule.
El responsable del tratamiento deberá dar respuesta al ejercicio de los derechos, incluso cuando no obrassen datos en sus bases de datos relacionados con el solicitante.
La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de los derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable del tratamiento.
Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos, se atenderá lo dispuesto en aquellas, siempre que respeten los requisitos que se establecen en la Ley 81 de 2019 y en este decreto.
Cada derecho deberá ejercitarse separadamente sin que el ejercicio de uno excluya a los demás.
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