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Decreto Ejecutivo no.285 que reglamenta la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 11
Principio de confidencialidad.
Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto o reserva respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de los datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado.
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Art. 12
Principio de licitud. Para que el tratamiento de un dato personal sea licito, deberá ser recolectado y tratado con base en algunas de las condiciones de licitud que reconoce la Ley 81 de 2019 y conforme a lo que se describe en la Sección tercera de este Capítulo.
Art. 13
Principio de portabilidad. El titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común.
Art. 9
Principio de veracidad y exactitud. Los responsables del tratamiento adoptarán las medidas necesarias para mantener exactos y puestos al día los datos personales en su posesión, de tal manera que no se altere la realidad de éstos conforme se requiera para el cumplimiento de las finalidades que motivaron su tratamiento.
Art. 10
Principio de transparencia. Toda información o comunicación al titular de los datos personales relativa al tratamiento de éstos deberá ser en lenguaje sencillo y claro, y mantenerlo informado de todos los derechos que le amparan como titular del dato, así como la posibilidad de ejercer los derechos ARCO.
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