Artículo 7
Principio de finalidad.
Los responsables del tratamiento deberán recolectar datos con fines determinados y legítimos.
Los datos no podrán utilizarse posteriormente de manera incompatible o diferente con dichos fines.
El tratamiento ulterior de los datos personales con fines de investigación, estudios, encuestas o conocimientos de interés público, no se considerará incompatible con los fines que motivaron la recogida.
Los fines del tratamiento de los datos determinarán el plazo de conservación de estos, transcurrido el cual el responsable del tratamiento los suprimirá o eliminará de sus archivos, registros, bases de datos, expedientes o sistemas de información, o en su caso, los someterá a un procedimiento de anonimización.
Para determinar el plazo de conservación de los datos se acudirá a las leyes aplicables en cada caso y a las responsabilidades de todo orden que deban ser atendidas por el responsable del tratamiento o custodio de la base de datos.
En el caso de datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 81 de 2019.
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