LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XV Delitos contra la Humanidad ›
Capítulo V Tráfico Ilícito de Migrantes
Artículo 456-G
Quien facilite, suministre, elabore, ofrezca, distribuya o posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes será sancionado con prisión de ocho a doce años.
No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo, cuando la persona que posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso sea un migrante objeto de tráfico ilícito.
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Art. 456-E
El consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en
este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya
recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa,
cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.
Además, en todos los casos de personas menores de dieciocho años no será necesario
demostrar los medios comisivos establecidos en este artículo yen el 456-A.
Art. 456-F
Quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquier forma participe en la entrada o salida del terrorismo nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, aun con el consentimiento de estas, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
La sanción será de veinte a treinta años, cuando:
1. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona menor de edad.
2. Se someta al grupo o cualquiera de los migrantes objeto de tráfico ilícito a condiciones que pongan en peligro o pudieran poner en peligro la vida o la seguridad.
3. La migrante objeto de tráfico ilícito se encuentre embarazada.
4. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona con discapacidad mental o física o esté en una situación de vulnerabilidad.
5. El agente forme parte de una organización nacional o internacional dedicada al tráfico de migrantes o al crimen organizado.
6. El hecho sea cometido por un servidor público.
Art. 456-H
Quien colabore en el tráfico ilícito de migrantes facilitando un bien mueble o inmueble para ocultar o albergar provisional o permanentemente a una persona objeto de este delito será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Art. 115-A
El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos: 1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves. 2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima. 3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública. 4. Calumnia e injuria. 5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto. 6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.
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